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Reglamento Interno

 

 

 

  • REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD EMILIANO ZAPATA, A.C.
  • REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN

 

 

 CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD EMILIANO ZAPATA, A.C.

 

Misión y visión

 

Título 1

Capítulo 1

Disposiciones Generales

 

Título 2

Capítulo 1

Admisiones

Capítulo 2

De la inscripción y reinscripción

 

Título 3

Capítulo 1

Revalidación de estudios

Capítulo 2

Convalidaciones/revalidaciones o equivalencias

 

Título 4

Capítulo 1

Evaluaciones y/o acreditaciones

 

Título 5

Capítulo 1

Derechos de los alumnos

Capítulo 2

Deberes, responsabilidades y obligaciones de los alumnos

 

 

Capítulo 3

De su comportamiento

 

Capítulo 4

De las sanciones

 

Título 6

Capítulo 1

Derechos y deberes de los maestros

De las becas

 

Título 7

Capítulo 1

De las bajas

 

Título 8

Capítulo 1

Del cambio de carrera o de turno

 

Título 9

Capítulo 1

Certificación

Capítulo 2

Titulación

 

Título 10

Capítulo 1

Del servicio social

 

 

 

Título 11

Capítulo 1

Planes de estudio

 

Transitorios

 

MISIÓN

 

La Universidad de Nuevo León Emiliano Zapata tiene como misión formar individuos con un alto nivel de preparación académica tanto teórica como práctica, Técnicos, Profesionistas, Científicos y Tecnólogos altamente competitivos y comprometidos con las necesidades económicas, sociales y culturales del Estado de Nuevo León.

 

VISIÓN

 

Contribuir a ampliar la cobertura y atención de la Educación Superior en el Estado de Nuevo León. Diversificando la oferta educativa de Educación Superior en el mismo Estado. Con planes y programas de estudio que responsan a las demandas de los estudiantes y de los sectores productivos y sociales, crear, preservar y difundir la ciencia, la cultura y la innovación tecnológica en beneficio de la sociedad.

 

TÍTULO 1

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reguladoras de la administración escolar para las licenciaturas que se ofertan en la Universidad Emiliano Zapata.

 

Artículo 2. Las disposiciones de este reglamento son de carácter obligatorio para todos los alumnos, docentes y personal administrativo de la Institución.

 

Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por.-

  1. Acreditación.- A la acción de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura o unidad de aprendizaje;

 

  1. Acta de calificaciones.- Al documento en que se registran las calificaciones finales de los alumnos;

 

III. Alumno.- A quien curse estudios y se encuentre registrado oficialmente en la Universidad Emiliano Zapata;

 

  1. Aspirante a alumno.- A quien pretenda estudiar en la Universidad Emiliano Zapata.

 

  1. Autoridad educativa.- Al Ejecutivo del Estado, así como a la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León.

 

  1. Autoridades académicas.- Aquellas reconocidas ante la Secretaría de Educación Pública, como son el rector, el secretario general. Además de los reconocidos en la Institución como Coordinadores;

 

VII. Autoridades administrativas.- Personal de la Institución encargado de la administración de recursos financieros, humanos y materiales de la Institución, conformadas por el Rector, Secretario General, el área de Biblioteca y la Coordinación de Control Escolar y Archivo;

 

VIII. Área de Control Escolar y Archivo.- Instancia responsable de los procesos de registro durante la trayectoria escolar de los alumnos;

 

  1. Baja.- Trámite formal que el alumno a la Institución realiza para dar por terminadas sus relaciones y obligaciones académicas, económicas y administrativas. Las bajas son definitivas;

 

  1. Calendario administrativo escolar.- Calendario que emite la SENL a través de la DACCE;

 

  1. Certificación.- Al procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial o en el propio documento expedido por la Institución Educativa incorporada, que se acreditó total o parcialmente un grado, nivel educativo, asignatura u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva;

 

XII. Certificado de terminación de estudios.- El documento se expide por única vez al alumno cuando concluye y acredita íntegramente el plan de estudios.

 

XIII. Certificado parcial.- Al documento que se expide al alumno cuando acreditó parcialmente un grado, nivel educativo, asignatura u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

 

XIV. DACCE.- A la Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León.

 

  1. DGAIR.- A la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP;

 

XVI. DGP.- A la Dirección General de Profesiones de la SEP;

 

XVII. Docente.- Catedrático de alguna materia impartida a los alumnos de la Institución;

XVIII. Documento probatorio.- Al documento oficial emitido por la autoridad competente, que da fe o acredita la identidad jurídica de una persona: acta de nacimiento, documento migratorio, carta de naturalización y certificado de nacionalidad mexicana;

XIX. Duplicado de certificado de estudios.- Al documento oficial que se expide a quienes soliciten una actualización del certificado parcial o terminación de estudios.

 

  1. Equivalencia.- A los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y equiparables entre si, que consten en los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos.

 

XXI. Evaluación.- Al proceso integral, sistemático y permanente mediante el cual se determina la calificación del alumno en cada una de las asignaturas del plan de estudios;

 

XXII. Evaluación extraordinaria.- A la opción para en periodos no ordinarios, mediante criterios diversos e instrumentos, las asignaturas no acreditadas.

 

XXIII. Inscripción.- Al registro de ingreso del alumno al primer semestre o tetramestre, según sea el caso;

 

XXIV. Institución educativa.- El organismo que cuenta con instalaciones, planes y programas de estudios, personal académico, directivo y administrativo para el cumplimiento de sus funciones y que es considerado por la autoridad educativa para otorgar reconocimiento a uno o varios planes de estudios, así como para autorizar una denominación para efectos de incorporación al sistema educativo nacional;

 

XXV. Legalización.- Al trámite de declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como de la calidad jurídica de la(s) persona(s) cya(s) firma(s) aparece(n) en dicho documento;

 

XXVI. Periodo.- Es el lapso que establece el calendario de actividades emitido por la Institución en concordancia con la Autoridad Educativa y que va desde los periodos de inscripción hasta la fecha final de conclusión de clases y evaluación;

 

XXVII. Plan de estudios.- A la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia;

 

XXVIII. Plantel.- Al establecimiento de educación superior de una institución educativa, ubicada en un domicilio específico, que es considerado por la autoridad educativa para otorgar reconocimiento a un plan y programas de estudio;

 

XXIX. Plantel de procedencia.- Al plantel en donde el alumno tuvo su última inscripción;

 

XXX. Plantel receptor.- El que para continuar sus estudios solicita el alumno, mismo que está obligado a tramitar la equivalencia de estudios correspondientes en los periodos señalados en el calendario administrativo escolar;

 

XXXI. Proceso de validación.- Al conjunto de acciones con las cuales las unidades administrativas confirman que la documentación presentada por el alumno es oficial.

 

XXXII. Programa de estudios.- A la descripción sintetizada de los contenidos fundamentales de aprendizaje de las asignaturas o unidades de aprendizaje que incluye los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se apoyará el proceso de enseñanza y el aprendizaje, los medios y los recursos tecnológicos para la distribución de contenidos y los canales de comunicación que se utilizarán en el personal académico y estudiantes, los productos a elaborar y los criterios de evaluación y acreditación para la promoción de los estudiantes.

 

XXXIII. Reinscripción.- Al trámite administrativo mediante el cual el alumno renueva su relación con la Institución, para continuar sus estudios;

 

XXXIV. Regularización.- Al proceso para acreditar asignaturas no acreditadas no acreditadas de forma ordinaria o extraordinaria;

Revalidación.- Al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a los estudios que se realizan en el extranjero;

 

XXXV. RVOE.- Registro de Validez Oficial de Estudios;

 

XXXVI. SD.- Sin derecho;

 

XXXV. SENL.- A la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León;

 

XXXVII. SEP.- A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

 

XXXVIII. Titulación.- Al proceso mediante el cual el egresado obtiene respecto a los estudios que haya cursado;

 

XXXIX. Tránsito de alumnos.- Al proceso administrativo que permite al alumno movilizarse entre las instituciones educativas, oficiales o particulares incorporadas y las mismas reconocen la acreditación de los estudios realizados por el alumno;

 

XXXIX. Tutor.- Representante legal de un menor de edad.

 

XXXX. Universidad.- A la Universidad Emiliano Zapata

 

Artículo 4. La vigilancia en el cumplimiento de este reglamento es responsabilidad de las autoridades académicas, administrativas y de los docentes, en el ámbito de su respectiva competencia;

 

TITULO 2

 

CAPÍTULO 1

 

ADMISIONES

 

Artículo 5. Se considerará aspirante a ingresar a esta Universidad Emiliano Zapata la persona que haya tramitado su solicitud, entrevista de admisión y en su caso acreditado el examen de admisión.

 

Artículo 6. Al cumplir con los requisitos de admisión y la entrevista de admisión, deberán concluir los trámites para la inscripción de las fechas establecidas. Hacer el pago correspondiente en Tesorería de la Universidad.

 

Artículo 7. Los aspirantes con estudios y provenientes del extranjero deberán estar legalizados en el país de origen y contar con la revalidación de estudios otorgada por la Secretaría de Educación, así mismo cumplir con los requisitos legales que corresponden para el procedimiento de admisiones, para el reconocimiento de dichos estudios en México.

 

Artículo 8. Los aspirantes admitidos a la Universidad, deberán haber egresado de estudios de preparatoria y, haber realizado la entrevista de admisión, así como entregar la siguiente papelería a Control Escolar y Archivo,

 

  1. a) Solicitud de nuevo ingreso llenada con tinta azul

 

  1. b) Acta de nacimiento original y copia con fecha de expedición no mayor a un año.

 

  1. c) 4 fotografías tamaño infantil, blanco y negro, no instantáneas, tomadas con

blusa/camisa color blanco, pelo recogido, sin lente, sin aretes, gorra, etc.

 

  1. d) Certificado de preparatoria original debidamente legalizado y copia

 

  1. e) Comprobante de domicilio

 

  1. f) impresión de CURP

 

CAPÍTULO 2

 

DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

 

Artículo 9. La institución llevará a cabo la inscripción a primer ingreso y reinscripción considerando lo siguiente.-

 

  1. Apego a las fechas indicadas que se difundirán con oportunidad

 

  1. Sólo podrán cursar el ciclo lectivo correspondiente los estudiantes que realicen dichos trámites en las fechas a que hace referencia la fracción I de este artículo, de lo contrario perderán su derecho a cursar el periodo.

 

III. Para cursar cualquier asignatura es requisito indispensable, la inscripción a la misma en tiempo y forma

 

Artículo 10. Son alumnos de primer ingreso aquellos que se matriculen por primera vez a la Institución, así sea por equivalencia o convalidación.

 

Los trámites de inscripción y reinscripción deberán hacerse por el propio interesado. Por excepción podrá hacerlo otra persona, siempre y cuando presente documentación legal para hacer el trámite.

 

Artículo 11. La reinscripción del alumno puede ser anual, semestral o tetramestral y se efectúa de acuerdo con el programa de actividades de la Institución, derivado del calendario administrativo escolar que establece la SENL.

 

Artículo 12. Son alumnos de reingreso, los alumnos que tramitaron su papelería y estuvieron uno o más tetramestres en la Universidad. Son alumnos de transferencia interna aquellos que deseen cambiar de carrera y/o turno.

 

Artículo 13. Los requisitos de inscripción de reingreso son: tener la papelería completa en admisiones, no tener adeudos de periodos anteriores en la tesorería de la Universidad, cumplir con el pago establecido en la tesorería de la Institución y a las disposiciones del calendario de la SEP, a falta de uno los requisitos, la  reinscripción del alumno no procederá.

 

Artículo 14. Los alumnos que se reinscriban fuera del cronograma de inscripción establecido del que se publica, serán considerados como inscripciones extemporáneas, siempre y cuando se esté en los tiempos académicos conforme al calendario escolar de la Universidad y se harán acreedores a una multa que determinarán las autoridades de la Institución.

 

Artículo 15. El alumno quedará debidamente inscrito, sujetándose al horario del turno que haya elegido al momento de la inscripción y realizando el pago correspondiente.

 

Artículo 16. La inscripción de los alumnos a las asignaturas correspondientes se hará de acuerdo al plan de estudios que está inscrito.

 

Artículo 17. No se permite la inscripción de un alumno en más de dos programas de estudios simultáneamente.

 

Artículo 18. Si un alumno desea obtener un segundo título o grado de licenciatura en la universidad, deberá tener el 100% de los créditos del plan de estudios de la carrera que cursó y cubrir los requisitos de admisión del nivel.

 

Artículo 19. Se define crédito al número de horas por semana que un alumno debe dedicar a una asignatura y/o materia.

 

Artículo 20. La carga académica para el programa de estudios se regirá de acuerdo al plan de estudios de la carrera que eligió.

 

TITULO 3

 

CAPÍTULO 1

 

REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

 

Artículo 21. Es el acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a los estudios que se realizan en el extranjero.

 

CAPÍTULO 2

 

CONVALIDACIONES/REVALIDACIONES O EQUIVALENCIAS

 

 

Artículo 22. La convalidación o equivalencia de estudios es el acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre si los estudios realizados en el sistema educativo nacional.

 

Artículo 23. Los alumnos que ingresen mediante un proceso de equivalencia de estudios podrán ingresar a los niveles intermedios de licenciatura, según sea el caso, deberán presentar al departamento de Control Escolar y Archivo, un formato de intención de estudio de convalidación de materias que analizará y aprobará la coordinación académica y hacer el pago correspondiente en la tesorería de la Universidad.

 

Artículo 24. El alumno cursará todas aquellas asignaturas que no vengan contempladas en la resolución de equivalencia emitida por la Secretaría de Educación.

 

Artículo 25. Para equivalencias de estudio en la misma Institución, el alumno deberá acreditar todas las materias correspondientes al plan de estudios de los periodos cursados al momento de convalidar.

 

Artículo 26. En las equivalencias internas, el departamento de Control Escolar y Archivo dará conocimiento a la SEP, mediante oficio las materias acreditadas para su aprobación.

 

Artículo 27. Se podrá revalidar o hacer equivalencias hasta el 70% del total de asignaturas del plan de estudios.

 

Artículo 28. Los requisitos para equivalencias provenientes de otra Institución son:

 

  1. a) Original y copia de Certificado parcial o total de estudios legalizado de la Institución de procedencia.

 

  1. b) Original y copia del certificado de preparatoria.

 

  1. c) Original y copia del acta de nacimiento

 

  1. d) Impresión de la CURP

 

  1. e) Llenar solicitud de equivalencia
  2. f) Hacer el pago correspondiente de las materias convalidadas en la tesorería de la Universidad.

 

  1. g) Siete días hábiles posteriores a la solicitud se entregará resultado de estudios de convalidación.

 

Artículo 29. Las materias convalidadas podrán ser acreditadas al entregar el certificado parcial legalizado, y solo por las materias que estén contenidas en el mismo. Al recibir la matrícula, se debe de realizar el pago de derechos correspondientes a 5 materias convalidadas como mínimo.

 

Artículo 30. Se realiza la captura electrónica de formatos a SEP para realizar la acreditación de materias que el alumno cursó en otra Institución educativa.

 

Artículo 31. Una vez integrado el expediente se remite a DACCE de la SEP para su estudio y autorización de las equivalencias estableciendo un máximo de 15 días hábiles para la entrega de la aprobación.

 

Artículo 32. Los alumnos que se incorporen a la Universidad por revalidar y/o hacer equivalencias de asignaturas se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos y materias que se cursen en ese ciclo.

 

Artículo 33. Examen de suficiencia, la Universidad ofrece en 1er tetramestre y por única vez, un examen de 5 niveles del idioma inglés. Lo anterior para acreditar el conocimiento adquirido por el alumno en otra escuela o institución, debiendo hacer el pago correspondiente.

 

TÍTULO 4

 

CAPÍTULO 1

 

EVALUACIONES Y/O ACREDITACIONES

 

Artículo 34. La institución dará 6 oportunidades para la acreditación de una asignatura en los términos y condiciones que a continuación se expresa.-

 

  1. Se entiende por 1ª oportunidad cuando el alumno lleva la asignatura por primera vez aun cuando la mencionada asignatura tenga seriación a una materia con anterioridad de acuerdo con el plan de estudios vigente.

 

  1. Se entiende por 2ª oportunidad o recuperación cuando el alumno al no aprobar la asignatura en el tetramestre o semestre presenta un examen extraordinario dentro del mismo periodo en el que cursó la 1ª oportunidad.

 

III. Se entiende por 3ª oportunidad cuando el alumno por alguna circunstancia no aprobó la asignatura y ésta tendrá que recursarse en el periodo inmediato o mediato posterior al cursado.

 

  1. Se entiende por 4ª oportunidad o recuperación cuando el alumno al no aprobar la asignatura en el tetramestre o semestre presenta un examen extraordinario dentro del mismo periodo en que cursó la 3ª oportunidad.

 

  1. Se entiende por 5ª oportunidad cuando el alumno por alguna circunstancia no aprobó la asignatura y ésta tendrá que recursarse en el periodo inmediato o mediato posterior al cursado.

 

  1. Se entiende por 6ª oportunidad o recuperación cuando el alumno al no aprobar la asignatura en el tetramestre o semestre presenta un examen extraordinario dentro del mismo periodo en que cursó la 5ª oportunidad.

 

Artículo 35. Agotadas estas oportunidades el estudiante causará baja en la carrera que cursa y en todas las carreras de la Institución.

 

Cuando un alumno realice su baja después del primer examen parcial del periodo en que llevó su asignatura o esté inscrito y no asista a clase durante el periodo la oportunidad se recorrerá en dos oportunidades a la inmediata siguiente, de acuerdo en la oportunidad en la que curse la asignatura.

 

Artículo 36. Cuando un estudiante queda en calidad de suspendido se debe a los siguientes supuestos.-

 

  1. Tiene una o más asignaturas en quinta oportunidad.

 

  1. Tiene tres o más asignaturas en tercera oportunidad.

 

III. Tiene dos asignaturas en tercera oportunidad y una en primera oportunidad.

 

  1. Tiene dos asignaturas en primera oportunidad y una en tercera oportunidad.

 

  1. Tiene una asignatura o más no aprobadas de dos tetramestres atrás del tetramestre que cursará.

 

  1. Tiene tres asignaturas en primera oportunidad.

 

VII. Tenga el 50% de asignaturas del tetramestre inmediato anterior no aprobadas.

 

VIII. Para el caso de la carrera de Lic. en Enfermería, además de los supuestos anteriores queda suspendido cuando no aprueba alguna materia del campo clínico.

 

Artículo 37. La escala de calificaciones finales por asignatura es numérica de 0 al 100. La calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta).

 

Artículo 38. El alumno deberá cubrir un mínimo de 85% de asistencia a clases, para tener derecho a la evaluación y calificación además de estar al corriente en el pago de mensualidades.

 

Artículo 39. El maestro dará a conocer los resultados de la evaluación parcial en y final a los alumnos dentro de las 48 horas siguientes al examen y tratándose de recuperación en 24 horas después de haber presentado el examen.

 

Artículo 40. Las calificaciones finales obtenidas deberán registrarse en un acta de calificaciones, misma que deberá contar con la firma del maestro que califica, así como del responsable del departamento de Control Escolar y Archivo, más el sello de la Institución, esta información deberá permanecer en resguardo de la Institución a disposición de la autoridad educativa.

 

Artículo 41. Las calificaciones finales se sustentarán en los procesos de evaluación establecidas por la Institución y aprobadas por la autoridad educativa, y deberán ser reportadas al Departamento de Control Escolar y Archivo de la Institución por el maestro, a través de los medios que establezca la misma y no podrán ser modificadas, salvo que el alumno se encuentre inconforme con los resultados del examen previa revisión del mismo.

 

Artículo 42. Se notificará a la DACCE el avance académico del alumno cuando esta información sea requerida por la autoridad educativa, el calendario administrativo así lo establezca, el promedio acumulado de aprovechamiento de un alumno se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas acreditadas y dividir el resultado entre el número total de las asignaturas.

 

TITULO 5

 

CAPÍTULO 1

 

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 43.- Es derecho del alumno ser tratado con igualdad, sin distinción basada en el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición.

 

Artículo 44.- El alumno tiene derecho a ser escuchado y atendido por las autoridades y miembros de la Institución, con la prontitud que el caso requiera, sea por asuntos académicos y/o administrativos, y recibir un trato respetuoso amable y cortés.

 

Artículo 45.- El alumno tiene derecho a recibir una credencial que lo acredite como miembro de la comunidad estudiantil de la Institución y en caso de extraviarla, a solicitar una reposición haciendo el pago correspondiente.

 

Artículo 46. El alumno tiene derecho a solicitar revisión de examen dentro de un plazo de cinco días hábiles después de que el maestro haya entregado oficialmente la calificación por los medios acordados al maestro titular de la asignatura y/o al Coordinador de carrera o área.

 

  1. a) La mencionada revisión se llevará a cabo por el maestro titular y el coordinador de área, si el coordinador de área es la persona que le impartía cátedra se nombrará de común acuerdo entre el coordinador de área y el alumno un tercer maestro para que revise también el examen.

 

  1. b) Quedará asentada la nueva calificación si existiera variación, quedando invalidada la anterior.

 

CAPÍTULO 2

 

DEBERES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 47. Es deber del alumno realizar personalmente los trámites relacionados con su inscripción y permanencia en la Institución, por excepción podrá hacerlo un representante con carta poder, el alumno es responsable de lo que su apoderado admita y no podrá hacer reclamaciones o cambios, de no estar de acuerdo con los grupos, horarios que su apoderado haya escogido.

 

Artículo 48. El alumno al momento de su inscripción o reinscripción tiene el deber de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en ella, la Institución aplicará las sanciones administrativas, civiles y/o penales establecidas en los ordenamientos respectivos incluido este reglamento.

 

El alumno tiene un máximo de 120 días contados a partir de que se inscribe para presentar su certificado original legalizado y copia, cuando así se requiera, de lo contrario se suspenderá al alumno en el último tetramestre cursado y con las materias que hubiera aprobado.

 

Artículo 49. El alumno tiene el deber y responsabilidad de cumplir en tiempo y forma con los compromisos económicos, académicos y administrativos que contraiga con la Institución.

 

Es deber y responsabilidad del alumno y de nadie más, cumplir cabal y puntualmente con la seriación que marca su carrera de elección en el plan de estudios vigente en la Institución, así como del contenido programático.

 

Artículo 50. Si por alguna razón el alumno no aprobó una materia y ésta tiene seriación, la materia seriada siguiente queda invalidada aunque el alumno aparezca en la lista de asistencia.

 

  1. Es obligación del alumno asistir a la(s) tercera(s) oportunidad(es) con el maestro asignado por el departamento de Control Escolar y archivo.

 

Artículo 51. Para el cambio de carrera el alumno no tiene que tener adeudos de materias, ni adeudos económicos con la Institución.

 

Artículo 52. El alumno tiene el deber y obligación de involucrarse en los procesos de organización, desarrollo y realización de actividades académicas, culturales, sociales, cívicas y deportivas que tengan lugar dentro y fuera de la Institución, que contribuyan a su mejor formación.

 

Artículo 53. El alumno tiene el deber y obligación de participar en seminarios, congresos, simposios, cursos, conferencias, prácticas de campo, talleres y demás actividades dentro y fuera de la Institución, solicitados por el docente, coordinador y/o la propia Institución, como complemento para su formación integral.

 

Artículo 54. Es deber y obligación del alumno revisar el reglamento institucional en la página web de la Institución y cumplir con los lineamientos y disposiciones que señale la normatividad.

 

Artículo 55. El alumno deberá conocer y respetar la filosofía, misión, visión y reglamento(s) institucionales.

 

Artículo 56. El alumno tiene el deber de.-

 

  1. Respetar y honrar a la Universidad Emiliano Zapata y a cumplir con las disposiciones disciplinarias.

 

  1. Informar a las autoridades de la Institución en caso de conocer algún hecho violatorio del orden dentro de la Institución, y de ser necesario solicitar del personal de supervisión o de seguridad.

 

III. Acatar las indicaciones de las autoridades de la Institución, personal académico o del personal de supervisión o seguridad.

 

  1. Mostrar su credencial que lo identifica como miembro de la comunidad o institución, al personal de seguridad y vigilancia y en su caso de que se lo soliciten en la Institución, en aulas u oficinas, así como de informar a las instancias correspondientes dentro de la Institución en caso de pérdida o robo de la misma.

 

  1. Colaborar y comportarse seriamente en simulacros y prácticas de desalojo de los edificios y aulas, que son necesarios para la prevención en caso de siniestros o sucesos que entrañen peligro.

 

  1. Evitar proporcionar su material, matricula a cualquier compañero o persona ajena al programa.

 

VII. Evitar el plagio, es decir, el acto de copiar de otro compañero, medio electrónico o escrito, los documentos de trabajo que deban entregarse de forma impresa o electrónica presentándolos como trabajo inédito.

 

  1. Ser puntual en todas y cada una de sus clases.

 

  1. Evitar contestar de manera fraudulenta cualquier tipo de examen.

 

Artículo 57. Queda prohibido asistir a clases a la Institución con menores de edad.

 

Artículo 58. En lo que respecta a procesos de organización, desarrollo y realización de actividades académicas, culturales, sociales, cívicas y deportivas que tengan lugar fuera de la Institución, la presencia de los menores de edad es única y exclusivamente responsabilidad de sus padres y/o tutores.

 

Artículo 59. El alumno como miembro de la comunidad educativa tiene el deber y obligación de cuidar y conservar los bienes de la Institución, evitando su deterioro intencional y, en su caso, denunciar ante las autoridades de la Institución a los responsables.

 

Artículo 60. El alumno tiene el deber de evitar las siguientes conductas:

 

  1. Ingerir, consumir o solo introducir bebidas alcohólicas, cualquier tipo de droga o estupefaciente en algún espacio de la Institución o fuera de ella, sean aulas, escenarios de práctica, centros, oficinas, áreas deportivas, áreas culturales, patios, instalaciones sanitarias, auditorios, entre otros espacios, durante clases, eventos, recesos, eventos, visitas o actividades internas.

 

  1. Tomar por cuenta propia sin consentimiento de quien tenga la custodia de expedientes, calificaciones, certificados o cualquier documento que perjudique el buen funcionamiento de la Institución.

 

III. Asistir a la Institución o presentarse en actividades académicas o paramédicas como representante de la Universidad.-

 

  1. a) De forma desaliñada, con aspecto inadecuado o usando ropa extravagante

 

  1. b) Usando gorras, sobreros o paliacates dentro de los salones de clases, talleres, laboratorios, centros, auditorio y en general en actividades académicas.

 

  1. c) Para las mujeres evitar el uso de minifaldas, escotes pronunciados, piercings en ombligos, cejas, nariz, blusas escotadas o con aspecto inadecuado que atente contra la moral y las buenas costumbres.

 

CAPÍTULO 3

 

DE SU COMPORTAMIENTO

 

Artículo 61. El alumno como miembro de la comunidad educativa tiene el deber y obligación de cuidar y conservar los bienes de la Institución, evitando su deterioro intencional y, en su caso, denunciar ante las autoridades de la Institución a los responsables.

 

Artículo 62. El alumno deberá:

 

  1. Tratar a todos los miembros de la comunidad con el debido respeto y convivir con ellos en armonía, evitando participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio institucional.

 

  1. Permanecer dentro de las instalaciones de la Institución dentro de su horario de clase.

 

CAPÍTULO 4

 

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 63. Las sanciones aplicables al alumno por cometer una o más faltas académicas y/o administrativas a este reglamento a cualquiera de sus artículos, de acuerdo con su gravedad y a su vez dictaminadas por las autoridades académicas y/o administrativas, podrán ser.-

 

  1. Amonestación verbal

 

  1. Amonestación escrita con copia a su expediente

 

III. Suspensión de evaluaciones, lo que significará una evaluación reprobatoria

 

  1. Suspensión temporal o definitiva de clases, según sea el caso

 

  1. Trabajo a la comunidad institucional universitaria

 

  1. Negativa al acceso o retiro del espacio institucional

 

VII. Reparación total de los daños causados

 

VIII. Pago total de la reparación de los daños causados

 

  1. Baja temporal de la institución

 

  1. Pérdida de beca, en su caso

 

  1. Baja de equipos representativos o grupos culturales de la Institución

 

XII. Baja definitiva de la Institución

 

XIII. Baja definitiva de la Institución con reporte a las autoridades educativas

 

XIV. Baja definitiva de la Institución con denuncia a las autoridades competentes

 

TITULO 6

 

CAPÍTULO 1

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MAESTROS

 

Artículo 64. Son derechos de los miembros del personal académico:

 

  1. La retribución por sus funciones y el goce de las prestaciones que fije el régimen laboral vigente en la Universidad.

 

  1. El respeto al principio de la libertad de enseñanza e investigación en sus actividades académicas, así como a la libertad de examen.

 

III. Ser honrados y distinguidos por sus méritos académicos y servicios prestados a la Universidad.

 

  1. Ostentar su calidad de académicos universitarios.

 

  1. Recurrir las sanciones -que se le hubieren impuesto- por parte de las autoridades de la Universidad

 

  1. Asistir a cursos de actualización, congresos, cursillos, etc., relacionados con su especialidad rindiendo un informe de su participación y resultado del evento, previa autorización de la Secretaría General de la Universidad a fin de no entorpecer los programas y planes de estudio institucionales.

 

VII. Las demás que señale, este Reglamento y disposiciones vigentes en la Universidad.

 

Artículo 65. Son deberes de los miembros del personal académico:

  1. Sujetarse a los horarios que fije la Secretaría General, mediante sus hojas de actividades.

 

  1. Conservar la disciplina dentro del salón de clases, durante la impartición de su cátedra

 

III. Pasar lista de asistencia a los alumnos y rendir un informe mensual de la misma a la Secretaria General.

 

IV.- Efectuar los exámenes mensuales, ordinarios, extraordinarios, en las fechas señaladas en el calendario escolar vigente,

 

  1. Presentar a la Secretaría Académica cuando menos con un mes de anticipación al inicio del ciclo escolar el programa que desarrollarán dentro del curso; asimismo, proponer el libro de texto que se adoptará y la bibliografía complementaria.

 

  1. Desempeñar puntualmente las funciones docentes y comisiones de carácter universitario a su cargo.

 

  1. Asistir puntualmente a los exámenes profesionales, una vez que hayan aceptado asistir a los mismos. De no hacerlo, deberán avisar cuando menos con 24 horas de anticipación a la fecha del mismo, salvo casos excepcionales de fuerza mayor.

 

VII. Firmar las actas que contengan los resultados de los exámenes en que hayan participado; así como los demás documentos en que sea necesaria su firma.

 

VIII. Proporcionar asesoría a los alumnos sobre el contenido y objetivo de las materias a su cargo; asimismo les informará sobre los resultados de su examen dentro de cinco días hábiles siguientes a su celebración;

  1. Entregar las calificaciones al departamento de Control Escolar y Archivo en un máximo de 48 horas después de haber aplicado el examen, tratándose de recuperación en 24 horas después de haber aplicado el examen y;

 

  1. Las demás que señale este Reglamento y disposiciones vigentes en la Universidad.

DE LAS BECAS

 

Artículo 66.- Para el otorgamiento de becas se regirá por el reglamento para alumnos con beca de la Universidad Emiliano Zapata.

 

TITULO 7

 

CAPÍTULO 1

 

DE LAS BAJAS

 

Artículo 67. Cuando el alumno decida darse de baja, deberá hacer los trámites correspondientes ante las autoridades respectivas, siguiendo el proceso establecido por la Institución, independientemente de que no debe de tener adeudos en biblioteca ni en tesorería.

 

Artículo 68. El alumno que deje de asistir a clases y que no realice formalmente su baja se le tomará como todas sus materias reprobadas , mismas que se correrán en dos oportunidades y tendrá el compromiso del pago de las mismas así como las obligaciones académicas con la Universidad.

 

Artículo 69. La baja por decisión de la Institución procede cuando el alumno, cuente con problemas académicos, administrativos o disciplinarios.

 

Artículo 70. Se entiende por baja con derecho que el alumno tramite su baja y las materias se queden en el status que guardan en el tetramestre o semestre en el cual está inscrito.

 

Artículo 71. Se considerará baja con derecho cuando el alumno tramite su baja antes del primer día de exámenes calendarizados en el primer parcial

 

Artículo 72. Se entiende por baja sin derecho que el alumno tramite su baja y las materias se corran en dos oportunidades a la inmediata posterior.

 

Artículo 73. Se considerará baja sin derecho cuando el alumno tramite su baja desde el primer día de exámenes calendarizados en el primer parcial y hasta el último día de exámenes calendarizados en el segundo parcial.

 

Artículo 74. La Universidad se reservará el derecho de suspender las bajas en fecha de los cambios de semestre o tetramestre.

 

TITULO 8

 

CAPÍTULO 1

 

DEL CAMBIO DE CARRERA O DE TURNO

 

Artículo 75. El departamento de Control Escolar y Archivo es la única instancia institucional que puede efectuar cualquier tipo de cambio, previo cumplimiento por parte de los alumnos, de los requisitos necesarios establecidos tanto de la Institución como de las autoridades correspondientes.

 

Artículo 76. El alumno no podrá cambiarse de grupo por ningún motivo.

 

Artículo 77. El alumno que opte por un cambio de turno.-

 

  1. Para el cambio de turno el alumno tendrá que solicitarlo en el departamento de Control Escolar y Archivo en la fecha que le sea asignada para reinscripción a su carrera.

 

Artículo 78. El alumno que opte por un cambio de carrera.-

 

  1. Para el cambio de carrera el alumno tendrá que solicitarlo en el departamento de Control Escolar y Archivo.

 

  1. El alumno tendrá que cumplir con el trámite de equivalencia que emita la Institución cuando opte por el cambio de carrera.

 

III. El alumno tendrá que cubrir todos los pagos si se cambia de carrera.

 

 

 

TITULO 9

 

CAPÍTULO 1

 

CERTIFICACIÓN

 

Artículo 79. El certificado de terminación de estudios lo expide la institución, en original y por única vez, al alumno que acreditó la totalidad del plan de estudios, previa solicitud del interesado.

 

Artículo 80. El duplicado de certificado de estudios lo expide la institución cuando el interesado solicita una copia del original del certificado de terminación de estudios o la comprobación de estudios parciales.

 

Artículo 81. La DACCE, tendrá a su cargo la autorización de los formatos oficiales de certificación, a fin de que cumplan con los requisitos y medidas de seguridad de alcance nacional.

 

Artículo 82. La expedición del certificado de estudios deberá corresponder a la fecha de emisión del mismo y no deberá de exceder los sesenta días hábiles en su tiempo de entrega contra la fecha de solicitud hecha por el interesado para lo cual la autoridad educativa dispondrá de los mecanismos que faciliten dicha emisión con su debida legalización.

 

Artículo 83. Los documentos de certificación de estudios que la institución presente para legalización y que no coincidan en algún dato, sello o firma de los registrados oficialmente, serán cancelados por la DACCE y turnados a la dirección jurídica para que se implementen las medidas necesarias que conforme a derecho correspondan.

 

Artículo 84. Cuando un alumno se reincorpora a continuar sus estudios después de abandonarlos por uno o más ciclos escolares y el plan y programas de estudios se modificaron, la institución deberá efectuar la equivalencia interna de estudios dejando registro en el expediente del alumno misma que estará a disposición de la DACCE.

 

Artículo 85.- El control de documentos de certificación de estudios que se lleve en la Institución deberá contar con un estricto control de folios y se deberá recabar la firma de recibido del interesado al momento de su entrega.

 

Artículo 86. La institución educativa deberá conservar por tiempo indefinido el expediente personal del alumno.

 

 

 

CAPÍTULO 2

 

TITULACIÓN

 

Artículo 87. Las opciones de titulación serán por acuerdo de las autoridades de la Universidad, previa determinación de cada una de ellas.

 

Artículo 88. Especificación de las opciones.-

 

  1. a) El examen profesional.- Es la defensa oral de un trabajo de investigación documental o de campo, tesis, monografías, la memoria del servicio social, práctica profesional o evaluación global.

 

  1. b) Cursos especiales de titulación.- Son aquellos ofrecidos por la Institución, deberán ser a nivel especialidad o maestría.

 

– Podrán tomar estos cursos los alumnos que tengan acreditado el 90% de los cursos de la carrera profesional.

 

  1. c) Por promedio sobresaliente, tendrá derecho a esta opción el alumno que egresa con un promedio general igual o mayor a 9.5 en una escala de 0 al 10 y que las asignaturas de su currícula profesional fueron aprobadas todas en su primera oportunidad de examen (sin exámenes extraordinarios), el egresado que reúna estas condiciones tendrá derecho a su título profesional.

 

  1. d) Por dictamen académico. Cuando la comisión revisora integrada por la dirección de la Institución educativa, decida después de analizar el expediente del alumno que su desarrollo académico durante sus estudios cubre los requisitos necesarios para su ejercicio profesional. Revisar anexo.

Artículo 89. Los requisitos para tener derecho a opción de titulación son los siguientes.-

 

  1. Tener toda su documentación completa en su expediente y cumplir con todos los trámites administrativos que señale el departamento de Control Escolar y Archivo;

 

  1. Tener la totalidad de las materias aprobadas del plan de estudios respectivo;

III. Tener el servicio social liberado;

 

  1. No tener adeudos de carácter económico con la Universidad.

 

  1. Cumplir con todos los requisitos académicos previstos en la ley de profesiones del estado y la ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional.

 

Artículo 90. Se tomará protesta a los alumnos que hayan cumplido con los requisitos en el artículo anterior. Los títulos solo se podrán emitir en las fechas correspondientes a las tres graduaciones anuales, que contempla el calendario escolar.

 

Artículo 91. Los requisitos para registro de título y expedición de cédula profesional son los siguientes.-

 

  1. a) Carta bajo protesta de decir verdad;
  2. b) Solicitud de trámite;
  3. c) Acta de nacimiento;
  4. d) 2 copias de la CURP amplificada al 200%;
  5. e) Para licenciatura, certificado de bachillerato legalizado, certificado de bachillerato parcial y dictamen de equivalencia, si inició en una escuela y concluyó en otra;
  6. f) Certificado profesional legalizado;
  7. g) Certificado profesional parcial y dictamen de equivalencia, si inició en una escuela y concluyó en otra;
  8. h) Constancia de servicio social expedida por la Institución que otorga el título (original y copia);
  9. i) Acta de examen profesional, acta de titulación o constancia de no exigibilidad;
  10. j) Título profesional original
  11. k) 4 fotografías recientes (de estudio fotográfico), tamaño infantil, blanco y negro, de frente, fondo blanco y en papel mate, y
  12. l) Pago de derechos estatales y federales
  13. m) Las fechas de expedición de los documentos deberán respetarse al máximo de acuerdo al orden cronológico de cada uno.

 

 

TITULO 10

 

CAPÍTULO 1

 

DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 92. Se entenderá por servicio social, la actividad que con carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten profesionistas y estudiantes de esta Institución, en interés de la Sociedad o del Estado.

 

Artículo 93. El servicio social es considerado un instrumento de extensión universitaria, para vincular la educación superior con el desarrollo municipal, estatal y nacional, es una experiencia complementaria del aprendizaje y un requisito para poderse titular en la Universidad Emiliano Zapata.

 

 

 

 

DE SUS CONDICIONES

 

Artículo 94. Deberán prestar el servicio social los alumnos que se hayan inscrito y estén cursando el octavo tetramestre de su carrera, sin tener ninguna materia pendiente por aprobar de tetramestres anteriores.

 

Artículo 95. El servicio social lo prestarán por un mínimo de seis meses y un máximo de un año.

 

Artículo 96. El servicio social tendrá un mínimo de 480 horas.

 

 

Para los alumnos que tengan que realizar el servicio social de la Lic. en Enfermería deberán ajustarse a los requisitos y lineamientos que la coordinación de su carrera indique.

 

Artículo 97. En el caso de las carreras de Lic. en Psicología, Lic. en Psicología y Neurociencias y Lic. en Trabajo Social y Comunitario, realizarán su servicio social hasta que hayan concluido el 100% de los créditos de su carrera.

 

Artículo 98. El servicio social deberá cumplirse de manera continua, si se interrumpe por más de cinco días hábiles consecutivos será invalido.

 

Artículo 99. Es responsabilidad del estudiante conocer con precisión el nombre y cargo de la persona o funcionario a quien deba ir dirigida la carta que emite la Institución para que sea autorizado el servicio social.

 

Artículo 100. El estudiante debe de cumplir ante el departamento de Control Escolar y Archivo con los periodos reglamentarios para el registro y liberación de trámites que fija la Institución.

 

Artículo 101. El servicio social podrá ser realizado en instituciones públicas o privadas.

 

Artículo 102. El alumno deberá entregar la boleta de aceptación en la cual aparecen los datos de identificación del responsable directo que tendrá en la institución donde realizará su servicio social al departamento de Coordinación y Vinculación de Servicio Social con la finalidad de que se realice su nombramiento de servicio social por parte de la Universidad.

 

Artículo 103. El nombramiento debe de presentarse ante el responsable de la institución donde se realizará el servicio social, el cual anotará la fecha de inicio de actividades, el horario de trabajo, con firma del mismo y sello de la Institución. El original es para el responsable de la Institución, un tanto para el prestador del servicio social y otro para la Coordinación de Vinculación y Servicio Social.

 

Artículo 104.- El prestador de servicio social debe entregar un reporte mensual de las actividades que realiza a la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, dicho reporte debe ser firmado y sellado por el responsable de la Institución en donde presta su servicio social.

 

Artículo 105. Al término del servicio social el estudiante elaborará un reporte global de las actividades desarrolladas, incluyendo:

 

1.- Periodo de la realización

2.- Nombre y firma del prestador del servicio social

3.- Nombre y firma del responsable de la institución

4.- Sello de la Institución

 

Artículo 106.- El alumno deberá acudir a la Coordinación de Vinculación y Servicio Social para solicitar su carta de liberación de servicio social con la siguiente papelería.

1.- Copia de su carta de asignación de servicio social.

 

2.- Reporte global de actividades.

 

Artículo 107. Una vez concluidos los trámites anteriores el estudiante recibirá una constancia de servicio social  que le acredita la prestación del mismo.

 

 

TITULO 11

 

CAPÍTULO 1

 

PLANES DE ESTUDIO

 

Artículo 108. Los planes de estudio de la Institución, nuevo y vigente se revisarán y actualizarán de acuerdo a las normas legales de la educación superior en el país. El alumno inscrito queda obligado al cumplimiento del plan de estudios vigente.

 

Artículo 109. Los alumnos que abandonen sus estudios o se retrasen y deseen incorporarse nuevamente a la Universidad, se les acreditará las asignaturas ya aprobadas al plan de estudios vigente, sin considerar las obsoletas.

 

Artículo 110. Los alumnos de nuevo ingreso deberán cursar un tetramestre de área común para tener derecho a ingresar a una carrera en la universidad, con excepción de las carreras que no lo pidan.

 

TRANSITORIOS

Primero.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, y en tanto se efectúa al mismo la adición, reforma o suspensión que corresponda, será resuelta por las autoridades de la Universidad Emiliano Zapata.

 

FIN

 

 

 

REGLAMENTO DE USO DE LABORATORIO DE COMPUTACIÓN

1.- OBJETIVO

El reglamento de los laboratorios y salas de cómputo de la Universidad Emiliano Zapata tiene como objetivo establecer las normas de uso y funcionamiento, contribuyendo a su óptimo aprovechamiento y conservación de los equipos e instalaciones. Tanto los usuarios como los encargados están comprometidos a respetar y hacer respetar este reglamento.

 

2.- Usuarios

Son usuarios de los laboratorios y salas de cómputo de la Universidad Emiliano Zapata:

  • Todos los alumnos oficialmente inscritos ya sea en cursos regulares o en proceso de titulación.
  • Personal académico o adminsitrativo que por sus funciones o actividades requiera utilizar el equipo del laboratorio.

 

3.- Funcionamiento

  • El acceso al laboratorio estará sujeto a la asignación de los horarios de los cursos y de la disponibilidad del equipo.
  • Los usuarios deberán atender las indicaciones del maestro asignado a la clase o del responsable del laboratorio.
  • Antes de iniciar la sesión de trabajo, el usuario deberá verificar que no hay anomalías o desperfectos en el equipo, en caso contrario deberá notificar inmediatamente al maestro o responsable para su inmediata atención.
  • Una vez terminada la sesión de trabajo, el usuario deberá apagar el equipo y verificar que su área de trabajo esté limpia y en orden.
  • El maestro que tenga clase en el laboratorio queda como responsable del mobiliario y del equipo, así como del comportamiento de los usuarios y del cumplimiento del reglamento.
  • El maestro asignado deberá verificar el estado del equipo antes y después de su clase, en caso de encontrar alguna situación anómala, o recibir notificación de sus alumnos al inicio de la clase deberá reportarla inmediatamente al Departamento de Soporte Informático.
  • El mantenimiento y soporte del equipo estará a cargo del Departamento de Soporte Informático.

4.- Obligaciones

Las siguientes reglas son obligatorias, se aplican a todos en general:

  • No se permite el consumo de alimentos ni bebidas de ningún tipo, inclusive agua.
  • Totalmente prohibido dejar basura en su área de trabajo.
  • No realizar actividades distintas a las especificadas en la práctica por el maestro.
  • No realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de cualquier persona o equipo.
  • Totalmente prohibido extraer, alterar o mover el equipo.
  • No se permitirá la formación de grupos que causen desorden.
  • Prohibido el uso inapropiado de cuentas, emisión de propaganda no permitida, bromas, violación de permisos o de otras cuentas o máquinas.

 

El maestro responsable del laboratorio tendrá facultades para:

  • Solicitar a los usuarios que no correspondan al horario que dejen libre el equipo a los que tienen prioridad de acuerdo a su horario.
  • Solicitar que abandone el equipo y el laboratorio en caso que algún usuario esté realizando actividades no escolares o diferentes a las indicadas por el responsable.
  • Informar al Departamento de Soporte Informático por escrito en caso de que algún usuario sea sorprendido extrayendo, alterando o dañando algún equipo, de la misma manera el Departamento de Soporte Informático deberá solicitar a las máximas autoridades la formación de una Comisión de Responsabilidades y Sanciones para revisar el caso.

La Comisión de Responsabilidades y Sanciones, designada por la máxima autoridad de la Universidad Emiliano Zapata, dictará las sanciones aplicables a quienes violen las disposiciones de este reglamento, cometan daños o realicen cualquier acto ilícito en el laboratorio, tales como actos de violencia contra usuarios, el personal de esta universidad o se ha cometido una falta grave.

 

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